REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.010- 28.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: JESSICA
DESSIRE MARIN DE FUENTES.
SOLICITANTE: JULIO CESAR FUENTES AVILA, asistido
por el Abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA
NUÑEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 DE ENERO DE 2.010.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JULIO CESAR FUENTES AVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.521.217, asistido por el Abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.404, ambos de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con la ciudadana OLINDA CIPRIANA MARIN MENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.156.259, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JESSICA DESSIRE MARIN DE FUENTES, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, Ingeniero Agroindustrial, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.100.086, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y falleció Ab-Intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad San Fernando de Apure Estado Apure, a las 05:00 a.m., del día 10 de Diciembre de 2.009, a la edad de 27 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1.157 de fecha 10 de Diciembre de 2.009, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos RAMON EMILIO ALVAREZ PIÑATE y MARGARITA ZORAIDA NUÑEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio, el primero de estudiante y la segunda Jubilada, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.948.531 y V- 2.233.701 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que sí los conocen de vista, trato y comunicación”; “Que sí la conocieron y que estaba residenciada en la dirección antes mencionada en el escrito”; “Que sí les consta q al falleciendo de la difunta le sobreviven su cónyuge y su madre”; “Que si les consta que en el momento de la muerte de la ciudadana JESSICA DESSIRE MARIN DE FUENTES, estaba casada con el ciudadano JULIO CESAR FUENTES AVILA”; “Que si saben les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos de la difunta”; “Que dan razón fundada ya q los conocen a todos desde hace mucho tiempo”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de la Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus JESSICA DESSIRE MARIN DE FUENTES, suficientemente identificada, los ciudadanos: JULIO CESAR FUENTES AVILA y OLINDA CIPRIANA MARIN MENA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JULIO CESAR FUENTES AVILA y OLINDA CIPRIANA MARIN MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.521.217 y V- 8.156.259 respectivamente, ambos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus JESSICA DESSIRE MARIN DE FUENTES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 12:30 p.m., del día Diecinueve (19) del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.010- 28.-
EJSM/lmsp/patiño.-
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