REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 20 de enero de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2010-10, presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA REALZA MOTA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.317.766, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (432,00 m2), ubicado en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una construcción de estructura elaborada en zinc y columnas de madera (rancho), piso de tierra, dos (02) puertas elaboradas en hierro, con los servicios de agua y luz. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de Alfredo Arjona, en dieciséis metros (16,00 mts.); Sur: Calle Alí Primera, en dieciséis metros (16,00 mts.); Este: Terreno Municipal, en veintisiete metros (27,00 mts.); y Oeste: Casa de Johana Castillo, en veintisiete metros (27,00 mts.);; sobre la cual ha invertido la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DIANA CAROLINA REALZA MOTA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/PMSD/Anangélica.-