REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: Nº. 10-22.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: JUAN ISMAEL SALINAS.


SOLICITANTE: PINEDA de SALINAS ZOBEIDA JOSEFINA.-


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: PINEDA de SALINAS ZOBEIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.350.792 y de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE RAFAEL LAVADO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 125.994; quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN ISMAEL SALINAS, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.769.611, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato, el día 15 de Agosto de 2.009, en el Hospital Acosta Ortiz, de esta Ciudad. Oídas las declaraciones de las ciudadanos: PARRA PETRA ISABEL y HERRERA SOBEIDA JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 2.231.767 y V- 16. 512.237, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si que si me conocen de vista, trato y comunicación por ser la Cónyuge del Decujus JUAN ISMAEL SALINAS; si sabe y le consta que el de cujus, dejó como únicos y universales heredero a nuestra hijas SALINAS PINEDA YARA KARBELIS Y SALINAS PINEDA YELITZA DEL CARMEN y mi persona PINEDA de SALINAS ZOBEIDA JOSEFINA., que dan razón fundada de sus afirmaciones por cuanto somos amigas y vecinas desde hacen varios años.

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañas anexa a la solicitud, donde se demuestra que las ciudadanas: PINEDA de SALINAS ZOBEIDA JOSEFINA, SALINAS PINEDA YARA KARBELIS y SALINAS PINEDA YELITZA DEL CARMEN, eran esposa e hijas legítimas del decujus JUAN ISMAEL SALINAS, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas: PINEDA de SALINAS ZOBEIDA JOSEFINA, SALINAS PINEDA YARA KARBELIS y SALINAS PINEDA YELITZA DEL CARMEN, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: PINEDA de SALINAS ZOBEIDA JOSEFINA, SALINAS PINEDA YARA KARBELIS y SALINAS PINEDA YELITZA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.350.792 V- 2.231.767 y V- 16. 512.237, respectivamente, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JUAN ISMAEL SALINAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 11:30 a.m., del día Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto Nº. , folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Exp. Nº. 10-22.-
EJSM/Yuling.-