REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de enero de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2010-31, presentada por el ciudadano HAZZAA BOU HASSOUN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.882.726, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Fernando de Apure, anotado bajo el N° 11, folios 61 al 65 Protocolo Primero adicional, Tomo Uno, Cuarto Trimestre del año 2.008, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (248,50 m2), , ubicado en la Parroquia Peñalver, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un inmueble de dos niveles construido en sistema de Mampostería con área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (248,50 m2), de los cuales en el primer nivel se encuentran dos (02) locales comerciales de ciento veintiséis metros cuadrados (7,20 m. x 17,50 m.) y ciento veintidós metros cuadrados con cincuenta centímetros (7,00 m x 17,50 m) respectivamente, que se componen de piso de cemento pulido, paredes de bloque de arcilla frisadas por ambas caras y recubiertas con pintura de caucho, techo de platabanda de tabelones y vigas IPN de 10 centímetros, fundaciones de 1m x 1m x 1m con zapatas de 40 centímetros de espesor, pedestales de 30 x 30 conformadas por seis (06) cabillas de ½”, viga riostra de 20 cm. x 25 cm. conformadas de cuatro (04) cabillas ½, columnas de 20 cm. x 20 cm. conformadas de cuatro (04) cabillas ½, viga corona y de carga de 20 cm. x 25 cm. conformadas de 6 cabillas de ½, sistema eléctrico, agua servida y agua potable, todo embutido, puertas de Santamaría y protectores de metal. En el segundo nivel (segundo piso) un apartamento para uso familiar, que se compone de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo comedor, tres (03 baños y un (01) balcón, el cual se encuentra en construcción y parte de acabados, dicho apartamento tiene las siguientes características: Piso o contra piso, paredes construidas por bloques de arcilla, techo de machimbre o machambrado, tiene columnas 15 cm. x 15 cm. hechas de cuatro (04) cabillas de 3/8”, viga corona de 15 x 20 de cuatro (04) cabillas 3/8. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Bolívar en catorce metros lineales con veinte centímetros (14,20 mts.); Sur: Casa de Francisco González en igual medida, catorce metros lineales con veinte centímetros (14,20 mts.); Este: Local de Distribuidora HLAL C.A. en diecisiete metros lineales con cincuenta centímetros (17,50 mts.); y Oeste: Calle Obdulio Torrealba en diecisiete metros lineales con cincuenta centímetros (17,50 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HAZZAA BOU HASSOUN, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de once (11) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-
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