REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de enero de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2010-32, presentada por el ciudadano RAMÓN GERMÁN FLEITAS VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.145.328, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, las cuales pertenecen a una extensión mayor de terreno, constante de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (315,00 m2), ubicado en el Barrio Guásimo I, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: construcción de mampostería, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en material de hierro, conformada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones dormitorio, una (01) sala para cocina totalmente empotrada con todos sus accesorios, un (01) baño general, una sala recibo-comedor, un (01) lavandero, un (01) estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos, tubería empotrada de aguas blancas y aguas negras, cableado de electricidad. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón en diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts.); Sur: Laguna en diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts.); Este: Casa de Juan de Dios Valera en treinta metros con cero centímetros (30,00mts.); mts) y Oeste: Casa de María Villazana en treinta metros con cero centímetros (30,00mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAMÓN GREMÁN FLEITAS VILLAZANA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-
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