REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 21 de enero de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2010-33, presentada por la ciudadana SARA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.350.423, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, las cuales pertenecen a una extensión mayor de terreno constante de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (177,41 m2), ubicado en el Barrio San José, sector La Planta 2, calle El Merey, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación de mampostería, pisos de cemento pulidos, techos de Acerolit, paredes de bloque frisadas y mezclilladas, una sala de estar, dos habitaciones, un baño, una cocina, y un porche, un patio, ventanas de estructura metálicas con protectores, cercado completamente con paredes de bloque y mitad de zinc por los linderos, con los servicios de aguas blancas y negras, luz y drenajes. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Laguna, en diez metros con noventa centímetros (10,90 mts.); Sur: Calle El Merey, en once metros con setenta centímetros (11,70 mts.); Este: Casa de Vicente Nieves, en quince metros con setenta centímetros (15,70 mts.); y Oeste: Casa de Yasira de Faría, en quince metros con setenta centímetros (15,70 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SARA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-