REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 22 de enero de 2.010.
199° y 150°

Vista la Solicitud Nº 2010-25, presentada por la ciudadana BIZAI DEL CARMEN ORTEGA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.171, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y ÚN CENTÍMETROS (169,71 m2), el cual pertenece a una extensión mayor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (253,26 m2), tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el No. 26, folios 161 al 166, tomo 24, tercer trimestre del año 2.008, ubicado en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación, conformada por cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de recibo, una (01) sala integrada por cocina y comedor, un (01) patio trasero, los cuales ha construido recientemente los primeros (02 habitaciones y sala de recibo) y reformado todos los demás (baño, cocina-comedor y patio trasero): Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la señora Melitza Rivero en doce metros con sesenta centímetros (12,60mts.) Sur: calle Briceño Méndez en doce metros con sesenta centímetros (12,60mts); Este: Casa de Luisa Zuñiga en veinte metros con diez centímetros (20,10 mts) y Oeste: vereda Las Rosas, en veinte metros con diez centímetros (20,10 mts); sobre la cual ha invertido la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 92.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BIZAI DEL CARMEN ORTEGA MONTOYA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de trece (13) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.











EJSM/PMSD/Anangélica.-