REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2010.
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 9-4.386
DEMANDANTE: Abog. PEDRO VICENTE PEREZ,
en su condición de Endosatario en
Procuración de la ciudadana MARIA
HERMILA RODRIGUEZ DE V.
DEMANDADO: JOSE MANUEL NUÑEZ P.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
POR INTIMACION.
Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por el Abogado PEDRO VICENTE PEREZ, actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MARIA HERMILA RODRIGUEZ DE VALERA (parte demandante) y el ciudadano JOSE MANUEL NUÑEZ PADILLA, asistido por el Abogado FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO (parte demandada), mediante los cuales celebran CONVENIMIENTO en el presente procedimiento donde la parte demandada da al Endosatario en Procuración en pago un vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Van; Marca: Mazda; Modelo: MPV; Año: 1.990; Color: Gris; Placa: GDC73X; Serial de Carrocería: JM3LV5220L0219983; Serial del Motor: 8 Cilindros2; Uso: Particular, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribuna ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO de conformidad con las disposiciones del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio. En atención a lo Expuesto se revoca la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal en fecha 23-10-2009, ejecutada sobre el vehículo antes descrito, para lo cual se ordena Oficiar al ciudadano AROLDO DE JESUS ZERPA MIRANADA, en su carácter de Depositario Judicial del vehículo recibido, a los fines de haga entrega del mismo a la ciudadana MARIA HERMILA RODRIGUEZ DE VALERA, plenamente identificada en autos, en virtud del Convenimiento celebrado en fecha 22-01-2010, homologado por este Tribunal en esta misma fecha.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 74.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
db
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