REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de enero de 2.010
199° y 150°
Por cuanto el ciudadano PEDRO MANUEL COUSSINS SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.597.735, asistido por el Abogado MIGUEL A. TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado el Nº. 135.629, solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de sus hijos “PEDRO MANUEL y SANTA VIRGINIA”, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con los N°s. 80 y 184, de fechas 21 de abril del año 1.986 y 02 de diciembre del año 1.982, por cuanto no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite la misma y se ordena darle entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N°. 2.010-4.480. El error denunciado consiste en que al ser asentadas las mencionadas Actas de Nacimiento, se transcribió su apellido “COUSIN”, siendo lo correcto escribirlo “COUSSINS”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó fotocopia de su Cédula de Identidad, Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de sus hijos PEDRO MANUEL y SANTA VIRGINIA, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Peñalver y por el Registro Principal del Estado Apure. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, estampar las correspondientes Notas Marginales en las ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos PEDRO MANUEL COUSSINS VELAZQUEZ y SANTA VIRGINIA COUSSINS VELAZQUEZ, previamente determinados, a fin de que se escriba correctamente su apellido, así: Donde dice: “PEDRO MANUEL COUSIN SOLÓRZANO”, debe decir: “PEDRO MANUEL COUSSINS SOLÓRZANO”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron oficios N°s. 10-68 y 10-69.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
|