REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de enero de 2.010

199° y 150°


Por cuanto el ciudadano PEDRO MANUEL COUSSINS SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.597.735, asistido por el Abogado MIGUEL A. TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado el Nº. 135.629, solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de su hija “MARÍA ELENA”, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el N°. 13, de fecha 19 de enero del año 1.981, por cuanto no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite la misma y se ordena darle entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N°. 2.010-4.481. El error denunciado consiste en que al ser asentada la mencionada Acta de Nacimiento, se transcribió su apellido “COUSSIN”, siendo lo correcto escribirlo “COUSSINS”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó fotocopia de su Cédula de Identidad, Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hija, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Peñalver y por el Registro Principal del Estado Apure. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, estampar la correspondiente Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA ELENA COUSSINS VELAZQUEZ, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente su apellido, así: Donde dice: “PEDRO MANUEL COUSSIN SOLÓRZANO”, debe decir: “PEDRO MANUEL COUSSINS SOLÓRZANO”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron oficios N°s. 10-70 y 10-71.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





















EJSM/pmsd/Anangélica.-