REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2010.-

199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROSA HERVIRA VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 9.873.437, domiciliada en la calle Diamante, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, signada con el Nº 2.010- 39; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (142,80 M2), propiedad Municipal, ubicada en la Calle Plaza, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa de la familia Valera, Landaeta y Cabeza, en (20,40 mts.); Sur: Con casa de la familia Mejias, en (20,40 mts); Este: Con casa de la familia Riera, en (07,00 mts), y Oeste: Calle Plaza, en (07,00 mts), las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, constituidas con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) Recibo, Un (01) comedor, Un (01) Garaje, puertas de hierro, Dos (02) ventanas con protectores de hierro, Tres (03) baños, Un (01) lavandero, tuberías de aguas blancas, sistema eléctrico interno y cerca perimetral construida en mampostería. En las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA HERVIRA VALERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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EJSM/pmsd/patiño.-