REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2010.-

199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ERCILIA MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 7.657.972, domiciliada en el Barrio La Morenura, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, signada con el Nº 2.010- 40; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169,00 M2), propiedad Municipal, ubicada en el Barrio La Morenera, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la familia Ruiz, en (13,00 mts.); Sur: Casa de la familia Toledo, en (13,00 mts); Este: Casa de la familia Victoria, en (13,00 mts), y Oeste: Calle 7, en (13,00 mts), las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, constituidas por dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) recibo-comedor, Una (01) cocina, techo de acerolit, Piso de cemento pulido, ventanas de hierro. En las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ERCILIA MARIA TOVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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EJSM/pmsd/patiño.-