REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 29 de enero de 2.010.

199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 2.009 - 4394.

DEMANDANTE: RAFIE ASSAAD MACHALANI DIRANI, asistido por los Abogados
JUAN CÓRDOBA SERRANO y JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA B.

DEMANDADO: MAEN NASSER.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Por recibido y visto el escrito cursante a los folios 71 y 72, suscrito por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFIE ASSAAD MACHALANI DIRANI parte demandante en la presente causa, y por la parte demandada el ciudadano MAEN NASSER, debidamente asistido por el Abogado GUILLERMO JOSÉ TORRES QUIÑONES, en el cual celebran la presente Transacción Judicial con fundamento en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se da por terminado el presente juicio.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


Anangélica.-