Comisión N° 9-2274.
En el día de hoy, martes diecinueve (19) de Enero del año dos mil diez (2.010), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un lote de terreno ubicado en la Urbanización Santa Rufina, sector III, calle 16, parcela 04, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano OSCAR SIMÓN ESPINOZA LÓPEZ, contra la ciudadana MARÍA MAIGUALIDA COLINA, y practicar el EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Comitente. El Tribunal deja constancia que el lote de terreno en el cual se encuentra constituido está totalmente desocupado y no hay persona alguna a quien NOTIFICAR de la misión de éste Juzgado. Compareció a prestar apoyo un (01) funcionario policial. Presente en éste acto el ciudadano Abg. OSCAR SIMÓN ESPINOZA LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.361.744, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.692, actuando en su carácter de parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno en el cual se encuentra constituido éste Tribunal ubicado en la Urbanización “Santa Rufina”, sector III, calle 16, parcela 04, del Municipio Biruaca del estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle 16; ESTE: Con parcela Nº 02; SUR: Con terreno Municipal; y OESTE: Parcela Nº 06, el cual posee una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mtrs2), el cual le pertenece a la demandada por compra que de él efectúo al Instituto nacional de la Vivienda (INAVI), según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente anotado bajo el Nº 72, folios 93 al 98 del Protocolo Primero, Tomo Tercero adicional, Segundo Trimestre del fecha 28/06/1.994, así mismo solicito al Tribunal designe como DEPOSITARIO JUDICIAL al ciudadano OSWALDO ENRIQUE USECHE CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.131.672, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILSON JOSÉ BASTARDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.581.091, es todo”. Acto seguido, el Tribunal vista la exposición anterior, y teniendo a la vista el lote de terreno objeto del presente Embargo, deja constancia que sobre el mismo, se encuentran construidos unas bases tipo zapatas, con ocho (08) mechones, en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la desposesión jurídica del lote de terreno antes descrito, procediéndose al EMBARGO EJECUTIVO ordenado por el Tribunal de la causa, designando en este acto como DEPOSITARIO JUDICIAL al ciudadano OSWALDO ENRIQUE USECHE CÁRDENAS, antes identificado, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILSON JOSÉ BASTARDO, antes identificado, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente el Perito Avaluador solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Manifiesto al Tribunal que el costo aproximado del lote de terreno objeto del presente embargo es por la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 5.000,oo), es todo”. Acto seguido, este Juzgado procede a hacerle formal entrega del lote de terreno embargado ejecutivamente al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal del la causa. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
La Parte Actora.
Dr. OSCAR SIMÓN ESPINOZA LÓPEZ.
El Jefe de la Comisión Policial.
Dguido. ANDRÉS HURTADO.
C.I. V- 13.938.693.
El Depositario Judicial Designado.
OSWALDO ENRIQUE USECHE CÁRDENAS.
El Perito Avaluador Designado.
WILSON JOSÉ BASTARDO.
El Alguacil Temporal.
JOSÉ ESPINOZA.
La Secretaria Titular.
Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN.
Comisión N° 9-2274.
Af.-
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