Comisión N° 9-2390.


En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de Enero del año dos mil diez (2.010), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble ubicado en la urbanización Santa Rufina, sector 1, calle 10, casa Nº 23, Municipio Biruaca, Estado Apure, lugar señalado por la parte actora, debidamente asistida de Abogado, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana CONSUELO YELITZA ARANGUREN, contra el ciudadano JESÚS ADRIAN HERNANDEZ, y practicar el EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Comitente. Compareció a prestar apoyo un (01) funcionario policial. Del mismo modo comparecieron a prestar apoyo dos (02) funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana De Venezuela. Así mismo hicieron acto de presencia, los ciudadanos DAVID GALLEGOS y NEREYDA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.590.317 y V-9.869.533, respectivamente, en su carácter de: el primero Consejero y la segunda de Visitadora Social del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure. Se deja constancia que no comparecido ningún funcionario de la Defensoría del Pueblo del Estado Apure, no obstante haber sido requerida su presencia mediante oficio Nº 09/1022, de fecha 15/12/2.009. En este estado, el Tribunal deja constancia que una vez constituido en el sitio señalado por la parte actora en la presente comisión, se procedió al toque de puerta respectivo, siendo atendidos por un ciudadano que dijo llamarse JESÚS ADRIAN HERNÁNDEZ, notificándosele en este acto de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión, el mismo, manifestó ser la parte demandada en el presente proceso y se negó rotundamente a permitir el acceso al inmueble y prestar identificación alguna. Presente en éste acto la ciudadana CONSUELO YELITZA ARANGUREN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.869.705, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. EXIS HORTENCIO FERNÁNDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.679, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.247, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Vista la negativa del demandado notificado en lo que respecta a la apertura del puerta del inmueble de manera voluntaria solicito al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil se proceda a designar CERRAJERO, a los fines de que aperture la reja de acceso principal al inmueble en el cual se encuentra constituido éste Tribunal, y poder materializar el Embargo Ejecutivo, es todo”. Acto seguido, el Tribunal vista la exposición anterior y la negativa del Notificado-Demandado; realizada la advertencia de rigor, se accede a lo solicitado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil se procede a designar CERRAJERO, a los fines de que apertura la reja de acceso principal al inmueble en el cual se encuentra constituido éste Tribunal, al ciudadano NELSON RAFAEL SOLÓRZANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.682.619, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, procediendo a abrir la reja del acceso principal de la casa con los siguientes instrumentos: Un (01) esmeril, es todo. Seguidamente abierta como se encuentra la puerta principal del inmueble señalado por la actora, ingresa éste Tribunal acompañados de los funcionarios de la Policía del Estado Apure, la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y los Consejeros del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca, conjuntamente con la parte actora y su Abogado Asistente. Acto seguido, la parte actora debidamente asistida de Abogado, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Señalo para ser EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada, los cuales se especifican a continuación: 1º Una (01) Mesa de Comedor de seis (06) sillas, 2º Una (01) Máquina de coser marca SPEEWAY, 3º Una (01) Máquina de coser marca YAMATA y 4º Un (01) Multimueble de madera pulida. Así mismo, solicito se designe como Depositario Judicial al ciudadano CELSO RAMÓN ACEVEDO JIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.086, y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ GABRIEL GALLEGOS CHAVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.021, es todo”. Acto seguido, el Tribunal vista la exposición anterior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Desposesión Jurídica de los siguientes bienes muebles: 1º Una (01) Mesa de Comedor de seis (06) sillas, 2º Una (01) Máquina de coser marca SPEEWAY, 3º Una (01) Máquina de coser marca YAMATA y 4º Un (01) Multimueble de madera pulida; así mismo se designa como Depositario Judicial al ciudadano CELSO RAMÓN ACEVEDO JIMÉNEZ, y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ GABRIEL GALLEGOS CHAVEZ, antes identificados, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente, el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Procedo a valorar los bienes muebles embargados de la siguiente forma: 1º Valorado en la cantidad de: MIL BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs. 1.000,oo); 2º Valorado en la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs. 800,oo); 3º Valorado en la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs. 800,oo) y 4º Valorado en la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 600,oo); para un total de: TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 3.200,oo), es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes antes descritos embargados ejecutivamente al Depositario Judicial designado quien manifiesta que los recibe conforme y los mantendrá a la orden del Tribunal de la causa en la siguiente dirección: Urbanización Río Apure, tercera transversal, casa Nº 21, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:40 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.


La Parte Actora y Su Abogado Asistente.



CONSUELO YELITZA ARANGUREN EXIS HORTENCIO FERNÁNDEZ



El Notificado.

SE NEGÓ A FIRMAR
JESÚS ADRIAN HERNÁNDEZ.

El Cerrajero Designado

NELSON RAFAEL SOLÓRZANO

El Depositario Judicial Designado.

CELSO RAMÓN ACEVEDO JIMÉNEZ
El Perito Avaluador Designado.

JOSÉ GABRIEL GALLEGOS CHAVEZ.


El Funcionario Policial.

Dguido. ANDRÉS HURTADO.
C.I. V- 13.938.693.

El Jefe de La Comisión de La G.N.B.V.


Sgto. 2. JULIO CERRANO RAMÍREZ.
C.I. V-18.926.701


Los Representantes Del C.M.P.-BIRUACA.


DAVID GALLEGOS NEREYDA LUGO


El Alguacil Temporal.

JOSÉ ESPINOZA.
La Secretaria Titular.

Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN.



Comisión N° 9-2390.
Af.-