REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 09-176
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE DANIEL ANTERO RIVERO
ABOGADO ASISTENTE PIÑATE P. CARLOS A.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DANIEL ANTERO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.109.219 asistido por el abogado en ejercicio: PIÑATE P. CARLOS A. inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.254, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: DANIEL ANTERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 9.109.219, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por un conjunto de bienhechurias consistentes en dos (02) habitaciones, Un (1) baño, una (1) sala comedor, cocina, sala recibo, un lavandero, techo de acerolit, piso de cerámica. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Mucuritas del Municipio Achaguas, Estado Apure, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450Mts2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa de Enrique Castro en dieciocho metros (18Mts); SUR: Primera Transversal en dieciocho Metros (18Mts); ESTE: Terreno de Enrique Castro en veinticinco metros (25Mts); y OESTE: Casa de Leonardo Hernández veinticinco metros (25Mtrs); el cual posee en calidad de Arrendamiento, según contrato de Arrendamiento Nº 087 folios 070-071 del Libro de Contratos de Arrendamientos llevado por la Sindicatura Municipal de esta localidad, y el cual es ejido del Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Achaguas, Estado Apure, bajo el Nº 2009.663, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.161, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009., incluyendo el costo de los materiales utilizados y la mano de obra, es la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), los cuales han sido cancelados por su persona con dinero de su patrimonio particular. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.009 bajo el Nº 09-176.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 09-176 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM.-
13-01-10.-
En esta misma fecha siendo las 3:20.p.m., se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
13-01-10.-