REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 09-179
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE CELIA BEATRIZ CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE PIÑATE P. CARLOS A.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CELIA BEATRIZ CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.321.348 asistido por el abogado en ejercicio: PIÑATE P. CARLOS A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.254, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. Deja constancia este tribunal que efectivamente en fecha: 22-10-09, signado con el Nº 09-130, fue otorgado Título Supletorio sobre las referidas bienhechurias, pero como quiera que se refiere la presente solicitud a la jurisdicción voluntaria y que deja además a salvo los derechos de terceros; se admite y se tiene como una adicionalidad complementaria al documento originario en lo que respecta a lo incorporado al texto, en cuanto a que dichas bienhechurias se encuentran registradas por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas, Estado Apure, en fecha 17 de Junio de 2009, bajo el Nº 43, folios 162, tomo 07 del Protocolo de Trascripción del año 2009, cuyos datos fueron obviados por la solicitante en el petitorio inicial.
En consecuencia, este tribunal ratifica el Titulo Supletorio signado con el Nº 09-130 de fecha: 22-10-09, en todas y cada uno de sus términos, con el asiento complementario reseñado precedentemente. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevado por este tribunal durante el año 2009 bajo el Nº 09-179.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Organiza del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2.010). Años 199º de la independencia y 150º de la federación.
El juez,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

Abg. ZENAIDA RINCONES DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 3:30p. m., se publicó y registró el anterior Auto de Pronunciamiento.
La secretaria.,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 09-179 (titulo supletorio).-
DR. WPC/LCDA. FADEM.-
13-01-10.-