REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 09-128
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE JOSE A. RECINE HERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE LESBIA YACQUELINE DELGADO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO RECINE HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.871.495 asistido por la abogada en ejercicio: LESBIA YACQUELINE DELGADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.606, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO RECINE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 9.871.495, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por un conjunto de bienhechurias consistentes en su casa de habitación familiar construída en mampostería, de dos (2) planta, bloque de arcilla revestido con friso y mezclilla, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, un (1) estudio, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, con topes de granito, un (1) Área de servicio empotrado con su respectiva sala de estar, ventanas Panorámicas, protectores de hierro forjado, puertas de madera, puertas principal de seguridad, techo termo losa revestido con manto decorativo, piso de porcelanato pulido, instalaciones empotradas de aguas blancas y servidas, sistema eléctrico empotrado, rejas principales de hierro forjado, garaje techado, un (1) pozo de perforación profunda, un (1) tanque aéreo con capacidad de Mil (1000,oo) litros, un tanque subterráneo con capacidad de mil quinientos litros (1.500 Lts.), cerca perimetral de bloque y frisado el costo total de dicha bienhechuria sin incluir el valor del terreno es de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Zona Urbana Sector El Manguito, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de: VEINTE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (20 x 30 Mtrs.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Ramón Meza; SUR; Calle sin nombre; ESTE: Terreno de Darío Meza; OESTE: Calle Principal el Manguito; el cual posee en calidad de Arrendamiento, según contrato de Arrendamiento Nº 057 folios 013-014 del Libro de Contratos de Arrendamientos llevado por la Sindicatura Municipal de esta localidad, y el cual es ejido del Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Achaguas, Estado Apure, bajo el Nº 9, folios 38 al 40, Protocolo Primero, Primer Trimestre, del año 2.008. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.009 bajo el Nº 09-128.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 09-128 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM.-
19-01-10.-
En esta misma fecha siendo las 12:20.m., se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
19-01-10.-