REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-10
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: CARMEN EUNICE ALVAREZ MALDONADO
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL GUSTAVO PIÑERO.

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: CARMEN EUNICE ALVAREZ MALDONADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.167.177, asistida por el Abogado en ejercicio: MANUEL GUSTAVO PIÑERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.117, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. Deja constancia este tribunal que efectivamente en fecha: 25-11-09, signado con el Nº 09-148, fue otorgado Título Supletorio sobre las referidas bienhechurias, pero como quiera que se refiere la presente solicitud a la Jurisdicción voluntaria y que deja además a salvo los derechos de terceros; se admite y se tiene como una adicionalidad complementaria al documento originario en lo que respecta a lo incorporado al texto, en cuanto a que dichas bienhechurias se encuentran registradas por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas, Estado Apure, en fecha 01 de Abril de 2009, bajo el Nº 46, folios 136, tomo 5, del Protocolo de Transcripción del año 2009 , cuyos datos fueron obviados por el solicitante en el petitorio inicial.
En consecuencia, este Tribunal ratifica el Titulo Supletorio signado con el Nº 09-148 de fecha: 25-11-09, en todas y cada uno de sus términos, con el asiento complementario reseñado precedentemente. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevado por este tribunal durante el año 2010 bajo el Nº 10-10.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Organiza del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-


En esta misma fecha, siendo las 11:30 a. m., se publicó y registró el anterior Auto de Pronunciamiento.
La secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-


Solicitud Nº 10-10 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-