REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, 25 DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2.010)
199º Y 150º
Vista y en cuenta la diligencia que antecede constante de un (01) folio útil, de fecha: 20-01-10, presentada por el Abogado en ejercicio: YIMIT MIRABAL, Inpreabogado Nº 81.042, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 13.639.212, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos: LIGIA ROSA TORRES DE VILLAMEDIANDA Y OTROS; y por cuanto el pedimento contenida en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa en fecha: 10-11-09, cursante a los folios 17 al 20, y vencido el lapso de Ocho (8) días otorgados por este Despacho para el Cumplimiento Voluntario de la sentencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCION FORZADA DE LA SENTENCIA, homologada por este Tribunal en fecha 10-11-09, en cuyo convenio acordaron las partes dar por resuelto y extinguido el Contrato de Arrendamiento y el compromiso a devolver el Inmueble respectivo, en tal virtud, se ordena se haga entrega en forma inmediata a la parte accionante: ASOCIACION EVANGELICA “EL TABERNACULO DE DIOS” del inmueble constituido por seis (6) aulas escolares, de nueve (9) metros de largo, por cinco cincuenta (5.50) de ancho, dotadas con cuatro lámparas fluorescentes cada una. Cuatro baños con sus respectivos lavamanos. Un local para oficina, con baño interno y dotado de una línea telefónica. Patio de formación con piso de concreto, techado con acerolit, de seis (6) metros de frente, por veinticinco (25) metros de largo. Patio de recreación, de doce (12) metros de largo, por Treinta y siete (37) metros de ancho, una (1) cantidad escolar, un tanque para agua potable con capacidad de cinco (5) mil litros y dos filtros para agua potable. Ubicado en la Calle Urdaneta, de Arismendi a Cinco de Julio s/n de la ciudad de Achaguas, destinado por éste a los fines de funcionamiento de un colegio denominado UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “GENESIS”.- Para la Ejecución Forzada de la Sentencia se acuerda comisionar Amplia y suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar la respectiva Comisión y remitirla con oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Exp. N° 09-788 (RESOLUCION DE CONTRATO)
Dr. WJPC/Lcda.FADEM.-
25-01-10.-