REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 19 de Enero de 2010

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana LEIDEN RAFAELA HERRERA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.287, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Calle Bolívar de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS, POR VEINTINUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (17,45 X 29,10 mts), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con calle en medio Casa de la Señora Carmen Carmona; Sur: Casa de habitación de Elena Hernández; Este: Casa de la señora Rosa Polanco; y Oeste: Con calle en medio de la señora Valeria Peña; según se evidencia del Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 30-04-2008; cuyas bienhechurías consisten de dos (02) casas de habitación familiar, construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, paredes en bloques de cemento, frisado mezclillado y con revestimiento de pintura a base de caucho, puertas y ventanas en material de hierro, cercada con paredes de bloques de cemento y concreto armado, obra limpia, conformadas de la siguiente manera; La primera casa consiste en dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un lavandero, un garaje y un patio interior, la segunda casa consiste de cuatro habitaciones, dos salas, un comedor, una cocina y un baño; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a las ciudadanas SANDRA KATIUSKA CARMONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.855, de estado civil soltera y de este domicilio y NAZARET NEYMARY SOLORZANO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.833, de estado civil soltera y de este domicilio, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana LEIDEN RAFAELA HERRERA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.287, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2010-01. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2010-01