REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 25 de Enero de 2010
199° y 150°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana ELVIA MICAELA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.184, domiciliada en la población de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Calle Bolívar con Calle 23 de Enero de la población de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con señor Enrique Bohorquez, en 18 mts; Sur: Con Calle 23 de Enero, en 23,00 mts; Este: Con señor Antonio Rodríguez, en 20,00 mts; y Oeste: Con señor Rafael Nievez, en 17,00 mts; según se evidencia del Contrato de Renovación de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio N° 80 de fecha 17-12-2009; cuyas bienhechurías consisten de una casa de habitación familiar, constante de 13 metros de fondo por 8 metros de frente, tres (03) habitaciones, piso de cemento pulido, salas de cocina, comedor, lavandería y dos (02) baños, puertas y ventanas de metal, techo de acerolit, un (01) porche principal, servicio de agua potable empotrada, un (01) pozo de agua profundo para la extracción de agua potable, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, además de todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos ANA CISTA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.126, de estado civil soltera, domiciliada en la población de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y EMILIO JOSE PAEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.279, de estado civil soltero, domiciliado en la población de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana ELVIA MICAELA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.184, domiciliada en la población de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2010-03. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
LA SECRETARIA Temp,
ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2010-03
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