REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


Elorza, 19 de Enero de 2010
199° y 150°


Visto el anterior computo de fecha 18/01/2010 practicado por secretaría, mediante el cual se deja constancia que han transcurrido íntegramente once (11) días de despacho desde la fecha de consignación de la boleta de intimación ( F. 12) practicada por el alguacil de este despacho al ciudadano JOSE RAMON CALZADILLA, titular de la cedula de identidad N° V-13.447.585, quien no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y; vencido como se encuentra el lapso procesal cumplido por el procedimiento por Intimación, con fundamento en el Instrumento cambiario (Letra de cambio) presentado por el ciudadano: LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, actuando en su carácter de endosatario, que prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio dictado en el presente procedimiento de fecha 02/12/2009, cursante al folio 09 del expediente, y DECRETA la EJECUCION FORZOSA, condenando a la parte demandada ciudadano JOSE RAMON CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.447.585, con domicilio en la Avenida Marcelo Quinto, sector Mereyal, casa sin número, diagonal al hotel Virginia de la Población de Elorza Estado Apure, a pagar la siguiente cantidad. PRIMERO: El pago de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.), monto de la letra objeto de la acción. SEGUNDO: Al pago de los intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%). TERCERO: El pago de Derecho de comisión, equivalente a un sexto por ciento (1/6%), según lo establecido en el articulo 456 Ordinal Cuarto de Código de Comercio. CUARTO: Al pago de los costas y costos del proceso y Honorarios profesionales de abogado, según lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los intereses de mora solicitados por la parte demandante en su libelo, este Tribunal acuerda experticia complementaria del fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, para el calculo de los intereses de mora el experto deberá tomar en cuenta el siguiente parámetro: calcular los intereses al cinco por ciento (5%) devengado de la letra de cambio que acompañada al libelo de la demanda que corresponde a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.), desde la fecha 02-12-09 (fecha en que se admitió la demanda) hasta la fecha 19/01/10 (fecha en que se declaro definitivamente firme el presente decreto intimatorio) de conformidad con lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio Venezolano. Se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Muñoz y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que practique el Embargo Ejecutivo, una vez que conste en autos las resultas de las experticias ordenadas y así se decide.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los diecinueve (19) días del Mes de Enero del Año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORO (Fdo)

Dr. Hernán Baena Serrano
LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo)

Rosa Elena González

Seguidamente siendo las 9:45 a.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo)

Rosa Elena González

HJBS/reg.
EXP. Nº 502-09