REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


Elorza, 25 de Enero de 2010
199° y 150°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, VILMA ISABEL QUERALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.485.183, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Vereda sin Nombre, mide 16,60 metros, SUR: Terreno y casa que es o fue de Ruben Rattia, mide 12 metros; ESTE: Calle sin nombre, mide 20 metros y OESTE: Terreno que es o fue de Emperatriz Romero, mide 20 metros. Las bienhechurias se encuentran ubicadas en el Sector “Pozo Azul” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una CASA DE habitación de Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250 mtrs2), edificadas con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cerámica, techo de acerolit sobre vigas de hierro y cielo raso de anime texturizado, puertas y ventanas de hierro y madera con divisiones constantes de: (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero y un (01) bohío, las cuales cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos, cercadas perimetralmente con paredes de bloque. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HUGO GREGORIO JIMENEZ LEON Y GARCIA LANDAETA RONHAIDA DE JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.012.516 Y V-12.900.238; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VILMA ISABEL QUERALES CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Temporal

Rosa Elena González

HBS/reg.-
Exp. 862-2010