REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

SOLICITANTE: YACENIA ALEXANDRA ZAPATA SUÑIGA, titular de la cedula de identidad N° 23.705.407, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado HORACIO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.687.206, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.926,

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N° 866-2010.


La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento intentada por la ciudadana YACENIA ALEXANDRA ZAPATA SUÑIGA, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado HORACIO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.687.206, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.926, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y en el Registro Principal del Estado Apure, durante el año 1.992 bajo el N° 409, en el sentido de que se corrijan en dichas actas el siguiente error material: aparece inserto en los libros del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos y Registro Principal del Estado Apure, el numero de cedula de identidad de su padre, JESUS AURELIO ZAPATA de la siguiente manera: 11.762.038, es decir; los dígitos quinto y sexto fueron trascritos erróneamente de forma invertida, siendo lo correcto 11.760.238. Igualmente, en lo que respecta a la trascripción de la primera letra del apellido de su madre y segundo del suyo, en los libros del Registro Principal del Estado Apure, se incurrió en error al asentarse SUÑIGA con la letra “Z”, siendo lo correcto SUÑIGA con la letra “S”.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento N° 409 del año 1992 cuya rectificación se demanda (F. 5 y 8), expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Elorza del Municipio Rómulo Gallegos y Registro Principal del Estado Apure respectivamente, copia fotostática del acta de nacimiento N° 77 del año 1971, correspondiente a la madre de la solicitante ciudadana NEIDA ALEIDA SUÑIGA FERNANDEZ expedida por el Registro Principal del Estado Apure, que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello, se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita conforme a los artículos 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.

Igualmente, fue consignada copia fotostática de cedula de identidad del padre de la solicitante ciudadano ZAPATA JESUS AURELIO, titular de la cedula de identidad N° 11.760.238 y copia fotostática de cedula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana NEIDA ALEIDA SUÑIGA FERNANDEZ; a dichas copias se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.

Ahora bien; en el presente caso, considera quien aquí decide, que se encuentran establecidos los supuestos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trata de un error material, al colocar el numero de cedula de identidad del padre de la solicitante, JESUS AURELIO ZAPATA de la siguiente manera: 11.762.038, es decir; los dígitos quinto y sexto fueron trascritos erróneamente de forma invertida, siendo lo correcto 11.760.238. Por otro lado, es de observar que se incurrió en error al transcribir en el acta de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Apure, la primera letra del apellido de su madre y segundo apellido de la solicitante con “Z”, siendo lo correcto con la letra “S, es decir; el nombre de su madre se transcribió erróneamente como NEIDA ALEIDA ZUÑIGA, siendo lo correcto NEIDA ALEIDA SUÑIGA, así mismo; el nombre correcto de la solicitante debió transcribirse correctamente como YACENIA ALEXANDRA ZAPATA SUÑIGA y no como erróneamente se colocó y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana YACENIA ALEXANDRA ZAPATA SUÑIGA, inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Elorza del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, bajo el Nº 409, durante el año 1.992, en el sentido de que el numero de cedula de identidad correcto del padre de la solicitante ciudadano JESUS AURELIO ZAPATA es de la siguiente manera: 11.760.238, así mismo; la identificación correcta de la solicitante es YACENIA ALEXANDRA ZAPATA SUÑIGA y la identificación correcta de su madre es NEIDA ALEIDA SUÑIGA.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Elorza a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Hernán Baena


La Secretaria Temporal

Rosa Elena González

Exp. 866-2010