REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: CP01-R-2009-000008
PARTE DEMANDANTE: RICHARD RAMIRO GUERRERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.012.815, con domicilio en la ciudad de Guasdualito, estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, LUIS ANTONIO BUENO, JOHAN PEDRAZA y GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.468, 69.020, 91.028, 123.497, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 1996, quedando anotada bajo el número 19, tomo A-7 de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MODESTO GARCÍA SALEH Y ROBERT ALEXANDER FARFÁN GÓMEZ, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 89.655 y 84.280 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DAÑO MORAL
SENTENCIA
En el juicio que sigue el ciudadano RICHARD RAMIRO GUERRERO PÉREZ, contra PERFORACIONES ALBORNOZ C.A, por cobro de daño moral, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, dictó sentencia mediante el cual declaró:
“…la confesión de la parte demandada de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
Contra dicha decisión en fecha once (11) de mayo de 2009, el abogado en ejercicio Robert Farfán, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en un ambos efectos, mediante auto de fecha once (11) de enero de 2010. (Folio 445 de la pieza principal).
En fecha quince (15) de enero 2010, se recibe la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y en fecha veintidós (22) de enero de 2010, se fijó la audiencia de apelación para el día jueves once (11) de febrero, a las diez (10:00) horas de la mañana, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Robert Farfán, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de abril de 2009, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró la confesión ficta, en la acción intentada por el ciudadano RICHARD RAMIRO GUERRERO PÉREZ, contra PERFORACIONES ALBORNOZ C.A; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación intentada en fecha once (11) de mayo de 2009, por el abogado Robert Farfán actuando en representación de la empresa demandada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A; SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha cinco (05) de mayo de 2009; TERCERO: Se condena en costas del recurso de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día diecisiete (17) de febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. María Carolina Herrera L.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las diez y quince (10:15) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. María Carolina Herrera L.
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