REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2009-000369
ACTA DE INHIBICIÓN
DEMANDANTE: ALEJANDRO DE LA CRUZ MORALES PÁEZ, JOSE RAMÓN MORALES PÁEZ, CARLOS ENRIQUE PADRÓN Y HENRY LIBERATO SISO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.046.506, 10.615.409, 15.682.636 y 6.937.892 respectivamente.
APODERADO JUDICIALES: José Rafael Páez, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.126.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA, C.A. Y INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PROSPERIDAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: por CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA: los abogados: Fátima Alejandra Sandoval Flores y Wiston Delgado, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 106.265 y 122.315 respectivamente; por INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PROSPERIDAD, C.A: abogado: Carlos Javier Villanueva Núñez, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 77.404.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, quien aquí suscribe expone: “Me INHIBO de seguir conociendo del expediente Nº CP01-L-2009-000369 nomenclatura archivar en este Tribunal, por cuanto me une parentesco de afinidad en segundo grado en línea descendiente con el ciudadano Carlos Javier Villanueva Núñez, por cuanto el mencionado ciudadano es hijo de mi esposo Vertilio Ramón Villanueva, y el mismo es apoderado judicial de Inversiones y Construcciones Prosperidad C.A., parte demandada en el presente proceso, considerándome de esta forma incursa en el numeral uno del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 de la misma Ley, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer esta causa”.
En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada.
Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abg. María Angélica Castillo Silva
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