REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000408
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL PÉREZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.256.047
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.113 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.280.
PARTE DEMANDADA: BÁRBARA DEL CARMEN DIAMOND venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.195.907.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha primero (1°) de febrero de 2010, comparece el ciudadano demandante de autos JESÚS RAFAEL PÉREZ PANTOJA, debidamente asistido por la abogada MARY BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.250, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste del procedimiento manifestando lo siguiente:
En horas de despacho de día de hoy, primero (01) de febrero de 2010, comparece por ante este tribunal primero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano: JESÚS RAFAEL PÉREZ PANTOJA, (…), expuso: Desisto del presente procedimiento por cuanto considero que fue injusto haber demandado a la (…), por lo que solicito el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman (…).
Este juzgador, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ PANTOJA, debidamente asistido por la abogada MARY BERMÚDEZ y se acuerda archivar el expediente en el lapso de Ley. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog. MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ
En la misma fecha siendo 11:35 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria,
Abog. MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ
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