REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º
MEDIACION POSITIVA:
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000433
PARTE ACTORA: BOLIVAR HIDALGO WILFREDO JOSÈ
APODERADO JUDICIAL: MARCOS GOITÍA
PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL TIPICO EL ESTERO C.A.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALBERTO BOLIVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.239, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BOLIVAR HIDALGO WILFREDO JOSE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.591.610, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado Nº 40.222, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta la relación de trabajo con el trabajador BOLIVAR HIDALGO WILFREDO JOSE se inició en fecha 10-05-02 y finalizó el 19-10-09, es decir se mantuvo por espacio de siete (07) años, y nueve (09) meses de manera ininterrumpida en un horario comprendido de miércoles a viernes de 5:00 p.m. a 10:30 p.m. y sábado y domingo de 1:00p.m a 6:00p.m, devengado durante la relación de trabajo los salarios mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por tal razón considera que le corresponde los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 01-05-02 Al 31-12-02= 25 días x Bs. 6.752,23= 168,80
De 01-01-03 Al 17-06-04= 60 días x Bs. 9.106,23= 546,36
De 17-06-04 Al 31-12-04= 60 días x Bs. 338,40= 225,60
De 01-01-05 Al 31-12-05= 60 días x Bs. 7,47= 448,20
De 01-01-06 Al 31-12-06= 62 días x Bs. 9,46= 586,52
De 01-01-07 Al 31-12-07= 64 días x Bs. 11,39= 728,96
De 01-01-08 Al 31-12-08= 66 días x Bs. 14,84= 979,44
De 01-01-09 Al 19-10-09= 58 días x Bs. 17,48= 1013,84
TOTAL ANTIGÜEDAD 4.810,52 Bs.
INTERESES 2.059,42 Bs.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ARTICULOS 219, 223. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
AÑO ART.219 ART.223
04-05 15 07
05-06 16 08
06-07 17 09
07-08 18 10
08-09 19 11
Total 85 + 45 = 130 días
130 días x 17,48 Bs. = 2.272,40 Bs.
Fraccionado de vacaciones:
De 17-06-09 Al 19-10-09 = 04 meses y 02 días
20 días/12 meses x 04 meses =6,67 días x 17,48 Bs. =116,59 Bs.
Fraccionado de bono vacacional:
De 17-06-09 Al 19-10-09 = 04 meses y 02 días
12 días/12 meses x 04 meses = 04 días x 17,48 Bs. =69,92 Bs.
TOTAL 2.458,91 Bs.
UTILIDADES. ARTÍCULO 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Año 2004 16 días x 5,36 Bs.= 85,76
Año 2005 30 días x 6,75 Bs.= 202,50
Año 2006 30 días x 8,54 Bs.= 256,20
Año 2007 30 días x 10,25 Bs.= 307,50
Año 2008 30 días x 13,33 Bs.= 399,90
Año 2009 26,25 días x 15,99 Bs. = 419,74
1.671,60 Bs.
TOTAL 1.671,60 Bs.
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 11.000,00 Bs.
En cuando a la reclamación de la Cesta Ticket no le corresponde debido que en la empresa no laboral más de veinte (20) trabajadores en la empresa. En consecuencia, el apoderado judicial de la demandada le ofrece al apoderado de la parte demandante, a los fines de dar por terminado la presente audiencia, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00), pagadero en dos partes, para el 30-04-2010 la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) y la cantidad restante de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) para el 31-05-10; cantidad ésta que comprende el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandante, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada, para su representado BOLIVAR HIDALGO WILFREDO JOSE con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
El Juez Titular,
Abog. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,
Abog. María Carolina Herrera López
Apoderado judicial del actor
Apoderado Judicial de la parte demandada
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