ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000493
PARTE ACTORA: GAUDY GLAYEN GARCÍA
APODERADO JUDICIAL: NESTOR GAMEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS NAZARENO C.A
APODERADA JUDICIAL: MILAGROS GARCÍA MEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente la ciudadana GAUDY GARCÍA GOMEZ, plenamente identificada en autos, acompañada por el abogado NESTOR GAMEZ LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.798, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano ANTONIO ESPECIER, en su carácter de representante legal de EXPRESOS NAZARENO C.A, acompañado de la abogado MILAGROS GARCÍA MEZA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada antes señalada, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado la abogado MILAGROS GARCÍA MEZA, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar a la demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la accionada; lo cual comprende la totalidad de las prestaciones sociales, reclamadas en el escrito libelar, toda vez, producto del análisis conjunto efectuado en este Tribunal se evidencia que el salario de la trabajadora era variable de acuerdo a las temporadas altas o bajas, por tanto se concluye que el monto adeudado es `la suma antes señalada y no lo establecido en el escrito libelar, en consecuencia, propongo pagar la cantidad antes señalada de la siguiente manera: Primera Parte: en fecha 20 de marzo de 2010, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00). Segunda Parte: en fecha 20 de abril de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Tercera Parte: en fecha 20 de mayo de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Cuarta Parte: en fecha 20 de junio de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Quinta Parte: en fecha 20 de julio de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Sexta Parte: en fecha 13 de agosto de 2010, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana GAUDY GLAYEN GARCÍA, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), suma que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas, monto que se desprende del análisis conjunto de las partes con el Tribunal y se determinó los conceptos y monto adeudado en la cantidad antes señalada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en la oportunidad del pago de la última cuota acordada en este acto, que las recibiré de la siguiente manera: Primera Parte: en fecha 20 de marzo de 2010, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00). Segunda Parte: en fecha 20 de abril de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Tercera Parte: en fecha 20 de mayo de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Cuarta Parte: en fecha 20 de junio de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Quinta Parte: en fecha 20 de julio de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Sexta Parte: en fecha 13 de agosto de 2010, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LÒPEZ
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Procurador Especial de Trabajadores y demandante.
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Apoderado Judicial y por la Demandada.
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