MEDICACION POSITIVA:

ASUNTO : CP01-L-2009-000491
DEMANDANTE: BIRLEIDA MARRUFO
APODERADO DE LA DEMANDANTE: WILFREDO CHOMPRE
DEMANDADA: FARMACIA APURE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DENNIS ALBERTO ORTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado WILFREDO COMPRE de la ciudadana BIRLEIDA MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.167.093, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial abogado DENNIS ALBERTO ORTA, debidamente facultado en el poder el cual consta en los folios 125 y vuelto del expediente; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta la relación de trabajo con la trabajadora BIRLEIDA MARRUFO que se inició en fecha primero (1) de junio 2004 y finalizó el catorce (14) de septiembre de 2009, es decir que se mantuvo por espacio de cinco (5) años, tres (3) meses y catorce (14) días de manera ininterrumpida, devengado diferentes salarios, por lo que se le adeuda los conceptos que fueron determinado en la hoja de cálculos determinado por mi representada y que acompaño a la presente transacción, marcada con la letra “A”, por tal razón, en este acto, la representación de la demandada, le ofrece al apoderado de la parte demandante, a los fines de dar por terminado la presente audiencia, la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 26.518,05), cantidad ésta que comprende el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagadero en el VEINTINUEVE (29) de MARZO del presente año. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado WILFREDO CHOMPRE acepta el ofrecimiento que le hace a su representada BIRLEIDA MARRUFO con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Apoderado Judicial del Actor


Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria,


Abog. Inés María Alonso Aguilera