MEDIO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL
ASUNTO: CH01-L-2005-000113
DEMANDANTE: NORIS JOSEFINA VARGAS LÓPEZ
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ
DEMANDADO: CENTRO CLÍNICO COROMOTO C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana NORIS JOSEFINA VARGAS LÓPEZ, debidamente asistida por el Abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, donde desiste del Procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa demandada, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse cita el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste de demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
De manera que, visto el Desistimiento del Procedimiento presentado por la ciudadana demandante de autos NORIS JOSEFINA VARGAS LÓPEZ, y por cuanto el desistimiento versa sobre derechos disponibles, acuerda el Desistimiento del Procedimiento del Cobro de Prestaciones Sociales; en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal procede a agregar los escritos de prueba consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog, INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
|