REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

MEDIACION POSITIVA

ASUNTO : CP01-L-2009-000313
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MOTA TOVAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: RAFAEL GALLARDO
DEMANDADA: MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MONTOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano JOSE GREGORIO MOTA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.869.513 debidamente asistido por el Abogado RAFAEL DE JESUS GALLARDO NAVARRO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.094, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial abogado RAFAEL MONTOYA, debidamente facultado para actuar en la presente audiencia, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta la relación de trabajo con el trabajador JOSE GREGORIO MOTA TOVAR, la cual se inició el tres (3) de enero de año 1996 y finalizó el veintitrés (23) de diciembre del año 2004, de manera ininterrumpida, por lo que se le adeuda los siguientes conceptos: Régimen transitorio previsto en el articulo 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2004; cesta Ticket, año 2003, cinco (5) meses del año 2004 y siete (7) meses del año 2005; intereses de prestación de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, conceptos que generan la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.000,00), pagadero en dos (2) partes, un primer (1er) pago para el 30 de abril de 2010 y el segundo (2do) y último pago para el 30 de junio de 2010; por tanto, le ofrece al trabajador demandante a los fines de dar por terminado la presente audiencia, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 38.000,00), cantidad ésta que comprende el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, la parte demandante quien se encuentra asistido de abogado, acepta el ofrecimiento que le hace el Apoderado Judicial del Municipio Biruaca del Estado Apure, con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Apoderada judicial del actor


Representante de la parte demandada

La Secretaria,


Abog. Inés María Alonso Aguilera