SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000218
PARTE ACTORA: ELIS FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YITMI MIRABAL
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE-LUIS ALBERTO PULIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el apoderado judicial Abog. YITMI MIRABAL, debidamente inscrito en el IPSA. No. 81.042, representación que consta en los autos, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente compareció el Abogado LUIS ALBERTO PULIDO en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien consigna copia simple por este Tribunal, de la designación con la cual actúa en este acto, de RESOLUCIÓN 0058-05 y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, previa la consignación en este acto de la autorización de pago en original, emanada del Despacho de la ciudadana Alcaldeza OLGA CLARITZA JIMENEZ, Alcalde del Municipio Achaguas del Estado Apure, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 70.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo, pagadero en UNA (1) PARTE, la cual será cancelada en el TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2010.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las parte el pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente convenimiento. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento del presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado

Apoderado judicial de la partes actora


Representante de la parte demandada


La Secretaria,


Abog, Inés Maria Alonso