REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de febrero del 2010
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1181- 09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) ANGEL ORLANDO CRUZ HEREDIA
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 02-06-2008, se recibe denuncia por distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en la que el ciudadano FELIX GILBERTO OLIVERO HEREDIA, expone que el 03-04-2008, en predios de su propiedad denominado Fundo la Trigueña, en el sector Yuca de Guama, Municipio Biruaca, del Estado Apure, el ciudadano ANGEL CRUZ HEREDIA, vecino suyo, había talado 10 árboles de la especie conocida comúnmente como mata de ratón, cerca de sus linderos, sin la autorización del Ministerio del Ambiente y menos la suya.
En fecha 05-06-2008, el Ministerio Publico, ordena la apertura de las investigaciones.
Menciona el Ministerio Público, que en fecha 09-10-2008, se recibe comunicación Nº 01423, de fecha 09-10-2008, mediante el cual remiten Informe de fecha 09-09-2008, suscrito por el Técnico Agropecuario José Rivas, adscrito a la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental; en el cual dejan constancia que las actividades realizadas por el ciudadano ANGEL CRUZ HEREDIA, no fueron de Tala de Árboles, por cuanto se produjo fue una poda de cinco árboles, de la especie de mata de ratón; y siendo que la actividad de poda de árboles no esta tipificada como delito, en nuestra ley adjetiva penal, es claro determinar que el hecho objeto del presente proceso no se realizo.
Así mismo, manifiesta el Ministerio Público que en reiteradas oportunidades se le solicito al organismo competente la inspección del lugar de los hechos, con el fin de verificar la existencia del presunto ilícito, sin que hasta el día en que fue interpuesta la solicitud de sobreseimiento se haya recibido respuesta alguna.
En ese sentido, llega a la convicción de que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento, por cuanto a pesar de haberse establecido la existencia de un presunto hecho punible, no se recavaron elementos necesarios para probar en el mundo jurídico que así efectivamente ocurrió. Solicitando, el Ministerio Publico, en base a los fundamentos anteriores el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1181-09, instruida contra ANGEL ORLANDO CRUZ HEREDIZ, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C 1181-09
NMR/ZF/yd.-