REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de febrero del 2010
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2474- 09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS JAIMES
IMPUTADO (S) MORA ESCALANTE NARCISO
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 17 de junio de 2009, se recibieron actuaciones realizadas por la Guardia Nacional de la Primera Compañía del Destacamento Nº 17, en el punto de control del Remolino, en la vía troncal 19, de Guasdualito, hacia la Población del cantón, del Estado Barinas, en las que consta acta de investigación de fecha 26 de mayo del 2009, en la que exponen: recorríamos el barrio el Gomero, sector costa del río sarare, observamos en el estacionamiento de una vivienda.. .un ciudadano portando en una de sus manos una manguera, en el piso se encontraban dos (02) pimpinas, igualmente observamos un vehículo marca chevrolet modelo malibu, … solicitamos al ciudadano autorización para ingresar al inmueble… luego de ser autorizados por el ciudadano procedimos a identificar al mismo quien resulto ser y llamarse… MORA ESCALANTE NARCISO, … V-3.794.767, de 61 años de edad, … revisión del estacionamiento… se encontraban la dos (02) recipientes (tambor) metálicos con capacidad cada uno de doscientos litros contentivos en su totalidad de presunto combustible del denominado gasolina; un recipiente metálico con capacidad de aproximadamente ciento cuarenta litros contentivos en su totalidad de presunto combustible gasolina y tres (03) recipientes (pimpinas) platicas con capacidad cada una de aproximadamente veinte litros contentivos en su totalidad de presunto combustible gasolina, para un total general de seiscientos litros, de presunto combustible del denominado gasolina, igualmente fueron localizados la cantidad de tres (03) recipientes (tambor) metálicos con capacidad de doscientos litros cada uno los cuales se encontraban vacíos y cuatro (04) recipientes (pimpinas), con capacidad cada una de aproximadamente veinte litros, los cuales se encontraban vacíos, … el ciudadano… respondió… lo tenia almacenado para el gasto de su vehículo.
Manifiesta el Ministerio Público, que el ciudadano MORA ESCALANTE NARCISO, presento en posterior oportunidad TARJETA DE CONTROL DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE, otorgada por el M.P.P.E.P., mediante el cual autoriza al ciudadano para el transporte del combustible.
Exponiendo la vindicta publica, que en virtud a que el ciudadano presento los soportes necesarios que permitan demostrar la legalidad de la tenencia del combustible, no se le puede imputa al mismo delito alguno; de allí que considero pertinente y necesario presentar como acto conclusivo a la investigación la solicitud de Sobreseimiento, en base a los fundamentos anteriores, de conformidad con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, observa que el órgano investigador realizo una investigación muy incipiente, por lo que no pudo demostrarse la comisión de un hecho punible, ya que consta al folio 46 de la presente causa copia de la Tarjeta de Control de Expendio del Combustible, mediante la cual se autoriza al investigado de autos al transporte del combustible retenido, situación esta que no permitió al Ministerio Publico, encuadrar los hechos en un ilícito penal, ya que estos hechos constituyen delito si el que detenta su propiedad no presenta documentos que demuestren la legalidad del transporte; y siendo evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2474-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE LUIS SANCHEZ EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JAIMES
Causa N° 3C 2474-09
NMR/ZF/yd.-