REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de febrero del 2010
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2541- 09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) JESUS RAFAEL SALINA
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2010, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 27-08-2009, se reciben actuaciones de fecha 25 de agosto del 2009, en la que consta acta policial de esa misma fecha, en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, del punto de control fijo de las cotuas, dejan constancia que encontrándose en funciones de servicio, constataron en el sector senon, en predios de un fundo sin nombre, la poda de varios árboles de las especies conocidas comúnmente como mango, apamate, merecure y saman, posteriormente localizaron a un ciudadano identificado como JESUS RAFAEL SENON, titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.843, quien dijo ser el dueño del fundo, y que dichos árboles no habían sido talados sin podados para aprovecharlos posteriormente.
En fecha 30-08-09, el Ministerio Publico, ordena la apertura de las investigaciones.
Menciona el Ministerio Público, que de acuerdo a los elementos de convicción recabados durante la investigación se determino que las actividades realizada en el fundo propiedad del ciudadano JESUS RAFAEL SENON, no fueron de Tala de Árboles, correspondiendo dicha actividad con la de poda de árboles, la cual no esta tipificada como delito, en nuestra ley adjetiva penal, por lo que es claro determinar que el hecho objeto del presente proceso no se realizo.
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, por cuanto la actividad realiza en el en el fundo propiedad del ciudadano JESUS RAFAEL SENON, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica, fue la de poda de árboles, la cual no esta tipificada como delito, en nuestra ley adjetiva penal, por lo que es claro determinar que el hecho objeto del presente proceso no se realizo; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2541-09, instruida contra JESUS RAFAEL SALINAS, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA







Causa N° 3C 2541-09
NMR/ZF/yd.-