REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2506-10
VÍCTIMA : LUIS ALFONZO PÉREZ, DAIRI CAROLINA LAYA, ELIMAR TATIANA ÁLVAREZ.
IMPUTADO (S) LUIS ALFONZO PÉREZ
DELITO (S) LESIONES CULPOSAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 08 de Enero de 2010, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 04 de Mayo del 2006, en virtud de que el representante Fiscal tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, conforme al contenido del acta policial de fecha 03-05-2006: “… Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, del día de hoy… encontrándome de servicio en el puesto de vigilancia de Transito Terrestre de Mantecal… me fue informado sobre un accidente de transito, ocurrido en la carretera nacional Mantecal-El Samán, sector Hato de Mata de Totumo, de inmediato me trasladé al sitio antes mencionado y al llegar al mismo pude observar la veracidad de los hechos… que se trataba de un vuelco fuera de la vía con lesionados, luego tomé las medidas de seguridad… elaboré el Croquis demostrativo de la forma y posición final, como fue encontrado el vehículo en el lugar del accidente, luego deposite al vehículo en el Estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure… luego me trasladé al Hospital Martín Lucena… donde me entreviste con el Dr. JOSÉ CÁRDENAS, quien me suministro el diagnostico de las personas que resultaron lesionadas”, hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan el enjuiciamiento del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se Decreta Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Art. 318 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO de la causa 3C-2506-10, donde aparece como imputado LUIS ALFONZO PÉREZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado …………………………………………………………….
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-2506-10
JLS/MMA/rb.-