REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2543-10
VÍCTIMA : EL ESTADO
IMPUTADO (S) DOMÍNGUEZ ÁNGEL MISAEL
DELITO (S) CORTE Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Febrero de 2010, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25 de Mayo de 2009, en virtud de haber recibido actuaciones del Comando de la Guardia Nacional de El Samán, en las que consta Acta de Investigación de fecha 25 de Mayo de 2009, en la que se puede leer que el día 25 de Mayo de 2009 los funcionarios hicieron acto de presencia a las 10:00 am., en le Fundo La Inea, propiedad del ciudadano DOMÍNGUEZ ÁNGEL MISAEL, en el que constataron la existencia de diecisiete (17) estantillos y quince (15) viguetas de madera aserrada de árboles de la especie conocida comúnmente como samán, los cuales se encuentran enterrados en la cerca de un corral de animales, sin que el dueño del fundo tuviera permiso alguno, por lo que procedieron a retener el producto, quedando bajo la custodia del mismo dueño del fundo... hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en uno de los delitos Contra el Ambiente (DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE ASÍ COMO ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES), sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan el enjuiciamiento del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se Decreta Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Art. 318 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO de la causa 3C-2543-10, donde aparece como imputado DOMÍNGUEZ ÁNGEL MISAEL. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado ………………………………………


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-2543-10
JLS/MMA/rb.-