REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de febrero del 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2494-10
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SANDOVAL PABLO(OCCIS00O
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) INDETERMINADO
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 07-01-10, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 03 de junio de 2008, ese despacho tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en virtud de Acta policial de fecha 01-06-08, emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre Nº 44 Apure, adscrita a Mantecal; donde dejan constancia: siendo las 11:40 horas de la mañana, recibí llamada del C/2do…, para que nos trasladáramos a la carretera Nacional Mantecal vía la Y en la entrada a la carretera vía la Estacada, a investigar un accidente de Transito, al llegar pudimos constatar que se trataba de una Colisión entre Vehículos con lesionado, de inmediato tome las medidas de seguridad para evitar otro accidente, luego procedí a identificar al conductor del vehículo Nº 1, ciudadana DEYEY MQRLENYS LAYA… de inmediato grafique la posición final en que quedo el vehículo identificado como Nº 2, ya que el vehículo Nº 1, fue movido de su posición final, posteriormente me traslade al Hospital Martín Lucena… entrevistándome con el medico de guardia Dr. Humberto Romero… quien … informo que el ciudadano LUIS ARMANDO CEDEÑO MORENO… conductor del vehículo Nº 2, presento el siguiente cuadro clínico: fractura completa de peroné y escoriaciones en la pierna izquierda.
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que la investigación consta la perpetración de un hecho de carácter culposo, en el cual el ciudadano LUIS ARMANDO CEDEÑO MORENO, aparentemente sufrió Lesiones personales, las cuales no pudieron ser acreditadas rigurosamente desde el punto de vista medico legal en el transcurso de la investigación, por cuanto no se contó con la valoración forense, a fin de determinar la naturaleza y magnitud de las lesiones que sufrió la victima, situación que considera el Ministerio Público, impide atribuirle a los hechos objeto de la investigación, una calificación jurídica cierta, pues es evidente que en materia de delitos CONTRA LAS PERSONAS, el Derecho penal depende en gran medida del auxilio de las Ciencias, especialmente de la Medicina.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, observa que efectivamente se perpetro la comisión de un hecho de carácter culposo, en el que el ciudadano LUIS ARMANDO CEDEÑO MORENO, sufrió lesiones personales, no obstante las mismas fueron producto del obrar imprudente de la victima, quien tenia bajo su poder la conducción de su vehículo y con precaución pudo prever y prevenir el peligro que representaba conducir por una calle sin aviso, sin seguridad y oscura; por lo que los hechos suscitados no pueden ser atribuidos a persona alguna, constituyendo tal situación un hecho atípico, no previsto en nuestra ley adjetiva, de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 2, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2494-10, debido a que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-2494-10
JLS/yd.-