REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de febrero del 2010
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1214- 09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : BARBARA YOHANA ROJAS
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) INDETERMINADOS
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03-03-09, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07-07-04, en virtud de la trascripción de novedad, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Apure, donde el funcionario deja constancia que se recibe parte del funcionario Lelis Castillo, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, que en la población de Arichuna se encuentra el cadáver de una persona del sexo femenino, quien en vida respondiera al nombre de BARBARA JOHANA ROJAS, de 16 años de edad, quien falleció por inmersión. Es todo.” (Folio 03 ).
Cursa a los folios 03 al 07 y del 11, 13 al 14, actas de investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, mediante la cual dejan constancia de las investigaciones realizadas a los fines del esclarecimiento de los hechos.
Cursa al folio 12, protocolo de Autopsia, suscrito por el medico LUIS ZERPA CONTRERAS, el cual arrojo como causa de muerte ASFIXIA MECANICA POR INMERSION.
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que de las actuaciones recabadas en la investigación, se evidencia que el hecho motivo de la presente investigación, no cuadra en ningún ilícito penal, debido a que no hubo la participación de voluntad de persona alguna, y siendo que tal circunstancia no se encuentra prevista en nuestra ley sustantiva penal como delito, por lo que constituye un hecho atípico, no previsto en nuestra ley adjetiva.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso es un hecho atípico.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, observa que el deceso de la victima se debió ASFIXIA MECANICA POR INMERSION, tal como quedo demostrado por el Protocolo de Autopsia, suscrito por el medico LUIS ZERPA CONTRERAS, configurándose así que no hubo la participación de voluntad de persona alguna, por lo que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser un hecho típico. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 2, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 774-09, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ







Causa N° 3C-1214-09
JLS/yd.-