REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de febrero del 2010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1621-09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) ROSA ISNELDA RODRIGUEZ
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03-04-09, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Menciona el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 30-01-02, ese despacho inicio las investigaciones, en virtud de actuaciones practicadas por el funcionario GALLEGOS OJEDA WILL, adscrito a la sección de investigaciones penales de la Guardia Nacional del Estado Apure, quien deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial:”… encontrándose de comisión y estableciendo punto de control móvil en el paseo libertador a la altura de la plaza sucre (plaza de los chóferes), se observo un vehículo tipo sedan, color blanco, que circulaba con sentido hacia el boulevard, el cual se le indico al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para inspeccionar su documentación personal y la del vehículo. Quien resulto llamarse EDGAR FRANCISCO MAICA,… el chofer del mencionado vehículo, el cual se encontraba a nombre de la ciudadana ROSA ISNELDA RODRIGUEZ RUIZ. Es todo.
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que el órgano comisionado para la practica de las diligencias con el fin de esclarecer los hechos, realizo Experticia de Reconocimiento del vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo BX, Clase automóvil sedan, serial de carrocería KLATF19Y1WB174664, color blanco, serial de motor G15MF652547B, placa BAI-67b, constándose que la documentación del vehículo era original.
En ese sentido, la vindicta publica, expone que de la revisión de las actuaciones que conforman la causa, se determino que el motivo por el cual originalmente fue retenido el vehículo consistió en que el mismo presuntamente presentaba documentación falsa, y siendo que posteriormente, de acuerdo a la experticia realizada, se deja constancia que tanto el vehículo, así como la documentación presentada es ORIGINAL, procedió ese despacho a la entrega del plena del referido vehículo.
Es por lo que el Ministerio Público considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado no es típico.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, observa que efectivamente cursa en la causa a los folios 11 al 13, Experticia de Reconocimiento, realizada por funcionario, adscrito a la sección de Investigaciones Penales y Experticias de Vehículo, en la cual se constata que tanto el vehículo, objeto de la investigación, así como la documentación presentada es ORIGINAL; por lo que los hechos suscitados no constituye un delito, por cuanto tal situación es un hecho atípico, no previsto en nuestra ley adjetiva, de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 2, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1621-09, debido a que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Causa N° 3C-1621-09
JLS/yd.-