REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de febrero de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1917- 09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) INFANTE CORDERO JOSE ANTONIO
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de junio de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 26-02-2009, se recibe acta de investigación de fecha 13-02-2009, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional de el Saman, en la que exponen que el 13-02-2009, siendo las 5:30 horas de la tarde, en momentos en que circulaban por el sector aeropuerto, encontrándose de patrullaje en funciones de servicio, hicieron acto de presencia en un establecimiento comercial abierto al publico, denominado Bloquera el Progreso propiedad del ciudadano INFANTE CORTES JOSE ANTONIO, … un lote de material granular no metálico (arena), depositado dentro de dicho lugar, aproximadamente unos treinta metros cúbicos (30 M3) por lo que procedieron a solicitar los correspondientes permisos para la extracción de dicho material sin que el ciudadano quien dijo ser el propietario lo presentara, razón por la que realizaron acta de retención, por la presunta comisión de un ilícito en contra del ambiente.
Ahora bien, manifiesta el Ministerio Público, el establecimiento comercial denominado Bloquera el Progreso, es una pequeña empresa dedicada a la elaboración de bloques de concreto que utiliza como materia prima el material granular no metálico denominado comúnmente arena. Por lo que es evidente que el ciudadano INFANTE CORTES JOSE ANTONIO, no se dedica a la extracción de material granular no metálico, sino a la elaboración de productos para la construcción de los denominados bloques de concreto, y que la arena se usa como materia prima para el proceso manual de la elaboración de los mismos.
Considerando la vindicta pública que no se pudo evidenciar que el ciudadano INFANTE CORTEZ JOSE ANTONIO, hubiera realizado una actividad de extracción material granular no metálico, pues la tenencia del mismo no implica que esta presuntamente incurso en un hecho ilícito, por cuanto en el ejercicio de su actividad comercial, requiere de dicho material para la elaboración de bloques.
Por lo que concluye la vindicta publica, que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento, por cuanto no se recavaron elementos necesarios para probar en el mundo jurídico el hecho objeto del proceso, solicitando, en base a los fundamentos anteriores el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, pues la tenencia del mismo no implica que esta presuntamente incurso en un hecho ilícito, por cuanto en el ejercicio de su actividad comercial, requiere de dicho material para la elaboración de bloques, por lo que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1917-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ LA SECRETARIA
ABG ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C 1917-09
NMR/ZF/yd.-