REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C 1.139-09.-
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MARIA ANGELICA RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S)- AMENAZA

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 7 y 28 numeral 4º literal e en concordancia con el artículo 33 numeral 4º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 15-10-2007, se recibió a través de distribución ordinaria de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, denuncia formulada por la ciudadana MARÍA ANGELICA RAMIREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Apure, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “…Que denuncia a un ciudadano de apellido MARQUEZ RAMIREZ, quien es funcionario de la policía de Apure, quien encontrándose en estado de ebriedad amenazo de muerte a su persona y a su hijo CARLOS ERNESTO RAMIREZ de 19 años de edad, diciéndole que lamentaba no tener la pistola porque sino le daba un tiro, eso sucedió el día 05-10-07, a las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, porque este funcionario dice que su hijo es consumidor de drogas y a veces roba cosas y estaba involucrado en un robo y ella le manifestó que eso no era cierto...” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que efectivamente se encuentran frente a la comisión un delito, en el sentido que presuntamente un ciudadano de apellido MARQUEZ RAMIREZ, quien presuntamente es funcionario policial amenazo a la victima y a su hijo, en estado de ebriedad en las afueras de su residencia, ahora analizado como ha sido las actuaciones, puesto que fue distribuida a la Fiscalía de Derechos Fundamentales y no a una Fiscalía competente en materia de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y estudiando lo que señala el articulo 175 del Código Penal Venezolano, que trata de Violencia Privada, establece que si el funcionario se encuentra en el ejercicio de sus funciones, es un delito de acción publica, pero cuando quien amenazare no se encuentre bajo esta condición el delito es de acción privada y debe realizarse a través del procedimiento previa querella del amenazado, dicho articulo establece textualmente:
ART- 175: Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la Ley no la obliga a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince a treinta meses.
Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o conyugue o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si el hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cónico años.
Sobre la base de los elementos fácticos anteriormente expuestos, esta Representación Fiscal Solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, como acto conclusivo de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el articulo 28 numeral 4º literal e, en concordancia con el artículo 33 numeral 4º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, como una excepción a la prohibición legal de ejercer la acción penal por tratarse del delito perseguido es de instancia de la parte agraviada.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control considera procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 28 numeral 4º literal e, en concordancia con el artículo 33 numeral 4º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 28 numeral 4º literal e, en concordancia con el artículo 33 numeral 4º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de AMENAZAS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
Causa N° 3C-1.139-09
JLS/MMA/az.-