REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de febrero del 2010
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2417- 09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS JAIMES
IMPUTADO (S) INDETERMINADO
DELITO (S) NO SE REALIZO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 11 de octubre del 2009, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas solicito a este despacho se tramitara Orden de Allanamiento, a los fines de realizar un visita domiciliaria en la residencia del ciudadano APODADO EL NEGO, ubicada en la Calle comercio, casa nº 96, paredes de color rosado, con puerta de color blanco, en la cual se presumía la venta ilícita de drogas. Obedeciendo esta solicitud a llamada telefónica realizada al despacho del órgano solicitante, en la cual una persona con timbre de voz masculino, manifestando residir en la calle comercio, negándose a dar su identificación, por temor a que tomen represalias con el, denuncio que en una vivienda de paredes rosadas y puerta blanco, ubicada en la calle comercio, frente al Edificio San José, de esta ciudad, residencia de un ciudadano apodado el Negro, se venden y distribuyen Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De igual manera manifiesta el Ministerio Público, que en virtud de la denuncia el órgano investigador, sostuvo entrevista con vecinos del sector quienes señalaron la residencia exacta, procediendo los funcionarios a realizar vigilancia estática por varias horas, percatándose que al lugar llegan personas en aptitud sospechosa y algunos con mala presencia, tocan la puerta son atendidos por una persona de sexo masculino, quien abre la puerta habla con los mismos, vuelve a entrar y al salir hace entrega de algún objeto de pequeño volumen a cambio de dinero, en razón a ello este despacho, ante la presunción de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tramitó por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, la expedición de la Orden de Allanamiento, a realizar en el referido inmueble, procediéndose a dar inicio a la investigación fiscal Nº 04-F10-0153-09, ordenándose la practica de cualquier diligencia útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, manifiesta la vindicta publica, en fecha 15-10-2009, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, emite Orden de Allanamiento, la cual fue practicada en fecha 16-10-2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, quienes dejaron constancia que: “En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, y dando cumplimiento a la orden de allanamiento.. .una vez en el sitio, … realizamos varios toques a la puerta de dicha morada, donde nos pudimos percatar que la misma se encuentra desabitada para el momento, motivo por el cual no se pudo realizar el objetivo (…)”.
Considerando así, el Ministerio Público, que aun cuando los hechos que dieron origen a la investigación penal pudieran constituir uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente sy Psicotrópicas, no se determino la comisión del hecho, acto u omisión ilegal, típico, antijurídico, culpable y punible a través de la practica de la visita domiciliaria, y no existiendo la posibilidad jurídica procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito investigado.
Por lo que el Ministerio Público, estima que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento, en base a los fundamentos anteriores, de conformidad con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, encuadrar los hechos en un ilícito penal, por cuanto en la practica de la Orden de Allanamiento no se determino ningún hecho que revista carácter penal, siendo infructuoso el objetivo de la visita, ya que la residencia en donde se practico la misma se encontraba desabitada, y por consiguiente no se logro recabar ninguna evidencia de interés criminalistico; y siendo evidente que no se pudo determinar la comisión de un delito, insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2417-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE LUIS SANCHEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C 2417-09
NMR/ZF/yd.-