REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de febrero de 2010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2581-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : OROPEZA RAFAEL JACINTO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES DE APELLIDO BOLIVAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en esta misma fecha; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 04 de julio del 2006, en virtud de denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano OROPEZA RAFAEL JACINTO, el cual expuso: “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un funcionario policial local de nombre BOLIVAR, ya que yo estaba en el lugar donde yo laboro como vigilante, cuando vemos a unos muchachos que estaban rodeando la urbanización lo detenemos, al rato llamo a la policía y cuando llegan uno de los muchachos le dice a un policía que nosotros, nos habíamos robado la moto de ellos, yo le digo que no tenia nada, al rato me llevan junto con los choros que yo había detenido en la urbanización, cuando estamos en la policía este funcionario de nombre BOLIVAR, me golpeo en el ojo izquierdo y me decía que le entregara la moto que iba ir preso, al rato llego un policía con la moto que se había robado los muchachos que yo había detenido en la urbanización y me sueltan como a las tres de la mañana. Es todo (Folio 10).
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta examen medico legal practicado a la victima RAFAEL JACINTO OROPEZA, que avale las lesiones sufridas por la misma, y considerando el tiempo transcurrido, a saber mas de tres (03) años, resulta imposible hacerlos constar, siendo el reconocimiento medico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de la victima, por lo que resulta imposible probar la autoría material del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2581-10, seguida al funcionario policial de apellido BOLIVAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG ZUJENNY FERNANDEZ

Causa N° 3C-2581-10
NMR/MMA/yd.-