REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.582-10.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ACOSTA SERRANO ALIRIO JOSÉ
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Recibido como ha sido Solicitud de Sobreseimiento, interpuesto por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMED ARCANO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda darle entrada, signándole el N° 3C-2.582-10, y a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21-06-2006, en virtud de la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano ACOSTA SERRANO ALIRIO JOSÉ, el cual expuso lo siguiente: “…Vengo a denunciar que el día de ayer 20-06-06, como a las 3:00 de la tarde salí de mi casa para la casa de mi suegro, en el camino me pare a hablar con un señor con quien estoy trabajando, en eso venia una unidad policial con el numero P-22 de la UEPA, los funcionarios sin decirme nada me montaron en la unidad, me llevaron para el modulo de la UEPA, cuando llegamos el funcionario me quito el reloj de marca Coss, ahí me ponen las esposas, uno de los funcionarios me dijo que me bajara los pantalones hasta la rodilla, los funcionarios me estaban confundiendo con un ciudadano de nombre JAVIER, uno de los funcionarios me comenzó a golpear con una madera indicándome que le dijera donde estaba la moto, yo le respondí que no sabía nada de moto, ellos me dicen que yo era JAVIER, en eso le mostré mi cedula y ellos la vieron pero continuaron golpeándome, después otro funcionario conecto dos cables a un enchufe y me colocaba a mi los cuales me pegaba corriente, después me llevaron al comando y allí me soltaron, después regrese con mi familia y los funcionarios la insultaron, le dijeron que si quería que fueran a denunciarlos a la Fiscalía porque no les iban a hacer nada. Es todo…”
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES MNOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de los imputados, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y así se declara.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, (Sin más datos que agregar). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado……………….………………..
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
Causa N° 3C-2.582-10.
NMR/JLS/az.-