REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de febrero de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2561-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOSE RAMON CONTRERA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) OSORIO ARIAS, REIMUNDO Y DANNY APONTE
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04-02-10; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 16-11-06, en virtud de denuncia formulada ante el Comando Regional Nº 6, destacamento Nº 68, por el ciudadano JOSE RAMON CONTRERA, el cual expuso: “ Vengo a denunciar a una comisión de funcionarios policiales del comando de la policía de Bruzual, de los cuales solo se los nombre de tres de ellos ORORIO ARIAS, REMUNDO Y DANNY APONTE, … estos funcionarios en compañía de otros … se presentaron a mi casa… me pidieron que lo acompañara al comando policial para unas averiguaciones cuando llegamos al comando el funcionario DANNY APONTE, me esposo con las manos para atrás, luego REIMUNDO me coloco un mecate sobre las esposa y me guindaban de un árbol de almendros, me preguntaban donde estaba la cocina que yo me había robado, yo les decía que yo no sabia nada de eso, luego de estar aproximadamente 26 horas siendo agredido pues me golpearon durante todo el día, me enviaron preso el día martes en una patrulla para la comandancia de aquí de San Fernando, con un expediente que no tenia soporte de nada ni significado, por lo que me dejaron en libertad de inmediato en la comandancia de San Fernando. .. Es todo (Folio 04).
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta examen medico legal practicado a la victima JOSE RAMON CONTRERA, que avale las lesiones sufridas por la misma, y considerando el tiempo transcurrido, a saber mas de tres (03) años, resulta imposible hacerlos constar, siendo el reconocimiento medico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de la victima, por lo que resulta imposible probar la autoría material del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2561-10, seguida a los funcionarios policiales OSORIO ARIAS, REMUNDO Y DANNY APONTE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-2561-10
NMR/MMA/yd.-