REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.542-10
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) NAVAY GONZALEZ ARNAN
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCÍA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 10-06-2009, son recibidas las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional de Achaguas, quines dejan constancia que el día 02-06-09, en horas de la tarde, encontrándose en funciones del servicio, constataron en un predio denominado los Masaguaros, la tala de árboles conocidos comúnmente como drago, (20) de la especie uvero (10), de guamo, (20), por lo que se le solicito al ciudadano NAVAY GONZALEZ ARNAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.529.131, quien dijo ser el dueño del predio, los correspondientes permisos emitidos por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, respondiendo que no tenía permiso alguno. Los funcionarios realizaron la retención del producto forestal y las demás actuaciones del caso.

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, es claro que los árboles talados no corresponden a la especie que actualmente se encuentran en veda, tampoco se realizo la intervención de bosques nativos; la tala árboles evidentemente estaba dentro de los predios, NAVAY GONZALEZ ARNAN quien dijo haberlos talado, pero dicha tenencia y aprovechamiento de estos productos forestales, tampoco se encuentran tipificados como delito en Ley alguna, sin embargo tales actividades están claramente definidas como delito en la Ley de Bosques y Gestión Forestal como ilícitos en contra del ambiente y cuya sanción es de carácter administrativo.

Por todo lo expuesto, el Ministerio Público, llega a la conclusión de que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, lo cual ocurre en el presente caso particular, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicito el SOBRESEIMIENTO para el ciudadano NAVAY GONZALEZ ARNAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.529.131.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.542-09, seguida contra NAVAY GONZALEZ ARNAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.529.131, residenciado en el Sector el Rosario, Fundo “Los Masaguaros”, de la Parroquia el Yagual Municipio Achaguas Estado Apure, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.





ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ,
JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………….………….
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA

Causa N° 3C 2.542-10.-
JLS/MMA/az.-