REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de febrero del 2010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2501-10
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MARIA DEL CARMEN RUIZ
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) SANCHEZ CORONA MANUEL ENRIQUE
DELITO (S) VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 07-01-2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ, quien manifestó: comparezco por este despacho con la finalidad de denunciar a mi exconcubino de nombre MANUEL ENRIQUE SANCHEZ, quien me agrede verbalmente, físicamente y me acoso donde quiera que voy, no me deja tranquila yo deseo que me deje en paz, ya que no quiero tener nada con el es por lo que pido que sea citado para que se acabe este problema. Es todo (Folio 02).
Al folio 05, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, estando individualizado el imputado identificado como MANUEL ENRIQUE SANCHEZ CORONA, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios que le permita ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación e igual no consta un Examen Psiquiátrico, que permita verificar el estado emocional de la victima, por lo que considera que no existen bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que a pesar que presuntamente se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, así como se evidencia de la investigación, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta del Examen Psiquiátrico, que permita verificar el estado emocional de la victima, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Declara con lugar la solicitud fiscal, y Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida SANCHEZ CORONA MANUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, sin mas datos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C 2501-10
NMR/yd.-